Conoce los beneficios para el pago de tu Impuesto Automotor adeudado

Conoce los beneficios para el pago de tu Impuesto Automotor adeudado

Nos encontramos en un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional debido a la COVID-19. Por eso, el 20 de mayo de 2020, el Presidente de la República de Colombia con la firma de todos los ministros, dictó el Decreto 678 de 2020.

En este decreto se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales. El Artículo 7 de este Decreto se expidió con el objetivo de beneficiar a las entidades territoriales y a los deudores, contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados.

Por este motivo, con la entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020, se establecieron los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

De esta manera, las entidades territoriales podrán recuperar su cartera y generar mayor liquidez, mientras que los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados tendrán la posibilidad de aliviar su situación económica.

Para garantizar el cumplimiento de estos requisitos, la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria parametrizará los aplicativos de administración de impuestos y rentas para que la reducción se aplique automáticamente en los procesos de facturación de obligaciones de mora, liquidación de formularios web y de diligenciamiento de declaraciones sugeridas.

Vehiculos Valle
Author: Vehiculos Valle