Preguntas frecuentes

Este portal provee acceso a información y/o módulos para la preliquidación de obligaciones, las cuales se encuentran exclusivamente en cabeza del usuario, por lo cual se excluye responsabilidad administrativa y judicial para la información o documentación que con carácter tributario o administrativo aporte o deba aportar el usuario.

Dicho permiso está amparado por la ley 488 del 24 de diciembre de 1998, cuyos artículos 138, 139 y 140, especifican quién cobra el impuesto, quién es el beneficiario de la renta generada por este y el hecho generador del impuesto.

De acuerdo con el artículo 77 de la ordenanza 474 de 2017, estatuto tributario del Valle del Cauca, se encuentran gravados con el impuesto automotor, los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente en el territorio nacional.

Según el artículo 77 de la ordenanza 474 del 2017, estatuto tributario del Valle del Cauca, se encuentran exentos del pago del impuesto:

  • Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c de cilindrada
  • Las motonetas eléctricas.
  • Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
  • Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
  • Los vehículos propiedad de los municipios.
  • Los vehículos Oficiales y diplomáticos.

El impuesto se paga anualmente, debido a que este se causa el 1 de enero de cada año. Para los vehículos nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de factura de la venta o de solicitud de internación.

El recaudo, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.

El recaudo, es el procedimiento mediante el cual la Administración Departamental en ejercicio de sus funciones, recauda las rentas y tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.

De acuerdo con el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, las facilidades de pago son consideradas arreglos de voluntades que permiten a los ciudadanos obtener plazo para el pago de obligaciones derivadas del impuesto, por medio de cuotas pactadas entre el deudor (contribuyente) y el acreedor (Gobernación del Valle del Cauca).

Se consideran como tal, aquellas personas naturales o jurídicas que siendo propietarias de vehículos automotores gravados con el impuesto, omiten su declaración y pago dentro de los plazos establecidos anualmente por la ordenanza de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca.

Cuando el contribuyente paga erróneamente o de manera imprecisa el impuesto sobre vehículos, se considera una inexactitud, por ejemplo: con un avalúo menor al determinado por el Ministerio de Transporte, con un cilindraje menor, con una carrocería diferente, entre otros.

Están obligados a presentar la declaración anual del impuesto sobre vehículos automotores, los propietarios o poseedores de vehículos gravados que se encuentren matriculados en los organismos de tránsito del Departamento del Valle del Cauca. (Art 393 de la Ordenanza 62 de 2014- Estatuto de Rentas Departamentales).

La base o tasa utilizada para calcular el impuesto automotor es el avalúo del vehículo, el cual está establecido anualmente por las resoluciones del Ministerio de Transporte cuando se trata de vehículos usados. Así mismo, el avalúo para vehículos nuevos es proporcionado por la factura de compra, mientras que en vehículos importados es tomado del manifiesto de importación.

Del total del impuesto recaudado, al departamento del Valle del Cauca le corresponde el 80%, mientras que el 20% restante, es destinado al municipio al cual corresponda la dirección informada por el declarante.

Es la tabla de precios determinados por el Ministerio de Transporte para automotores públicos y privados, donde se establece el valor base sobre el cual el propietario de un vehículo deberá pagar sus impuestos.

Es todo cambio que sufre el vehículo que; es aprobado y certificado por la respectiva Secretaría de Transportes y Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo.

Es todo cambio que se realiza ante la Secretaría de Transportes y Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, y que impacta directamente el pago o no pago del impuesto automotor.

Se refiere al momento en el que un vehículo entra por primera vez en circulación y se le comienza a cobrar proporcionalmente el impuesto, desde la fecha de matrícula hasta el final de la vigencia.

Es la novedad mediante la cual se inactiva el vehículo para que no siga generando impuestos. El motivo de la cancelación puede ser hurto, destrucción total, desaparición documentada o sentencia judicial.

Es la base gravable expedida por el Ministerio de Transporte donde se asigna un nuevo valor comercial de acuerdo con las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea) y se establece como respuesta a solicitud del contribuyente.

Ocurre cuando al vehículo ha cancelado la matrícula y posteriormente es matriculado de nuevo. Esta novedad es muy común cuando el vehículo ha sido hurtado y posteriormente recuperado. Durante el periodo de ausencia de registro no se generan impuestos y el pago del impuesto es proporcional desde el momento de inscripción de la matrícula hasta el final de la vigencia.

Incrementa en un 10% el valor comercial o base gravable que tenga el vehículo.

Los vehículos que estén registrados como clásicos o antiguos en los organismos de tránsito respectivos, pagan únicamente el 50% del valor de sus impuestos.

Según el artículo 168, ordenanza 62 de 2014 del estatuto de Rentas Departamentales, es una novedad mediante la cual un automotor pasa de ser público a particular o de oficial a particular. En ambos casos, el impuesto generado debe ser proporcional según la fecha de solicitud ante el tránsito.

Cuando un vehículo ingresa a territorio nacional procedente de otro país, con permiso previo de la Aduana y con certificado expedido por la respectiva Secretaría de Transporte y Tránsito donde realizó la internación. Ten presente que esta novedad es común en los departamentos límites y el impuesto que paga dicho vehículo es proporcional a su estadía en el país.

Cuando el vehículo llega de otro departamento para quedarse definitivamente en el Departamento de Valle del Cauca, para este trámite debe presentar el acto administrativo entregado en el Organismo de Tránsito donde realizó el Radicado y empezaría a pagar el impuesto de Rodamiento la Vigencia siguiente a la que presentó la Novedad.

Cuando se desea cambiar definitivamente de Organismo de Tránsito, por uno diferente al del Valle del Cauca. Para este trámite es necesario presentar la novedad, una vez aceptada por el tránsito, para que el impuesto no se continúe causando en el departamento de origen.

Es una figura legal creada por el Ministerio de Transporte, que tiene como finalidad realizar el traspaso legal de un vehículo por parte del último propietario inscrito, el cual debe demostrar que han transcurrido al menos tres años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor, sin haber realizado el respectivo traspaso. Para este trámite, deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones que graven el vehículo; igualmente, según la resolución 5709 del 2016, con respecto al pago de impuesto de vehículos, se requiere constancia de paz y salvo por los últimos 5 años.

El trámite deberá adelantarse ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

Es un proceso donde se inicia un acercamiento persuasivo a las personas naturales y jurídicas propietarias de vehículos y que a la fecha no declararon y pagaron su impuesto vehicular, con la finalidad de obtener el pago de sus obligaciones pendientes con la administración.

Acto administrativo que se envía a quienes incumplan con la obligación de presentar su declaración estando obligados a ello, por la cual se emplazan previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término de un mes, en el que se advierte de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

El acto administrativo está definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de estos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.

Acto administrativo que se envía al contribuyente que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, en el cual se le advierte que deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 10% del total del impuesto sin exceder del 200% según el caso.

Es el acto administrativo mediante el cual la Administración Departamental determina la obligación tributaria a cargo del contribuyente que no haya declarado y pagado su impuesto automotor (Artículos 643, 715 y 716 del Estatuto Tributario).

Ejecutar o cobrar lo contenido en los títulos ejecutivos, es decir los tres actos administrativos previos que finalizan con la liquidación oficial de aforo, en este estado inician el embargo de cuentas y/o vehículos propiedad del omiso.

Es pasar de una etapa de cobro a otra, según el estatuto tributario.

Es el acto administrativo mediante el cual se le informa a un contribuyente que su proceso fiscal ha finalizado por cualquiera de las causales probadas en el proceso de discusión de los actos administrativos.

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